Se consultó al Servicio de Impuestos Internos aclarar la determinación de la base imponible del impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables (ISFUT), establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»