El inciso final del artículo 69 del Código Tributario establece que cuando una entidad o persona natural presenta 36 o más periodos tributarios sin operaciones, ni utilidades y tampoco posea
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»