→ El Art. 452 dispone que el demandado debe contestar por escrito la demanda con al menos cinco días de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»