Art. 159 N°6: “El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 6. – Caso fortuito o fuerza mayor”. De acuerdo al derecho común, el caso fortuito o fuerza mayor
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»