Esta obligación, está dispuesta en el artículo 16 del Código Tributario y se traduce en lo siguiente: En los casos en que la Ley exija llevar contabilidad a los contribuyentes,
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»