La facultad de interpretación de la Ley Tributaria está contenida en el artículo 6° del Código Tributario, en su letra A N°1. La interpretación de la Ley, consiste en la
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»