El art. 22 del CT, permite que ciertos trabajadores, queden excluidos de la limitación de jornada de trabajo ordinaria o extraordinaria. Así, los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»