Art. 159 N°1. “El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 1.- Mutuo acuerdo de las partes”. Parece ser algo obvio, pero igualmente se regula. No es tan común
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»