Respuesta del SII: Al respecto, y por las razones explicadas en el Oficio N° 228 de 2023, efectivamente se resuelve que una sociedad de profesionales no puede estar constituida por
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»