El Art. 163 inciso 3 establece que, si el contrato celebrado para una obra o faena determinada hubiere estado vigente por un mes o más, el trabajador tendrá derecho a
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»