La obligación de emitir boletas y facturas se encuentra regulada en el título 4° párrafo 2° del Código Tributario. El artículo 52 del Código Tributario, impone el deber de emitir
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»