Art. 159 N°5: “El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos 5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. También se habla de termino de obra
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»