El domicilio y la Residencia en Chile se encuentra tratado en el artículo 59 y subsiguientes del código civil, y se entiende como: «El Domicilio consiste en la residencia, acompañada,
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»