El concepto de vendedor se encuentra contenido en el artículo 2 N°3 de la Ley de I.V.A. «Cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho,
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»