En el contexto de la Ley 21.220 sobre Trabajo a Distancia y Teletrabajo, la Dirección del Trabajo le informa lo siguiente:
- Dicha ley, en su artículo 152 quáter O, dispone que, dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador deberá registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo.
- Desde el 07 de enero está habilitada la función que permite el registro masivo de «Pactos de Trabajo a Distancia y Teletrabajo» a través del Portal Mi DT, permitiendo que un empleador registre de manera simultánea hasta 300 pactos de sus trabajadores/as, mediante la carga de un archivo Excel en formato «CSV». Este archivo Excel debe ser descargado desde la aplicación y ser completado con todos los campos requeridos, para posteriormente ser cargado en la misma aplicación.
- Se puede efectuar de forma electrónica el Registro de Pactos de Trabajo a Distancia o Teletrabajo.