Las trabajadoras y trabajadores que tengan a su cargo hijas e hijos menores de 12 años de edad tendrán la posibilidad de acogerse a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo durante las próximas vacaciones de invierno extendidas de los establecimientos escolares de todo el país.
En el contexto de la alerta sanitaria por Covid-19 vigente en el país decretada por el Decreto N°4, de 2020, el Ministerio de Salud emitió el martes 14 de junio el ordinario A15 N°2787 instruyendo la adecuación del calendario escolar a través del adelantamiento de la fecha de inicio de las vacaciones y la suspensión de clases por una semana adicional a dicho descanso.
Ante ello, la Dirección del Trabajo (DT) emitió el dictamen N° 1050/18, del 15 de junio de 2022, abordando la situación laboral de madres y padres trabajadores que ante la extensión del periodo vacacional de sus hijas e hijos menores de 12 años de edad deban permanecer en sus hogares para su cuidado.
El pronunciamiento establece la alternativa de seguir cumpliendo trabajadoras y trabajadores sus funciones a distancia o teletrabajo. Esta posibilidad está dada por el artículo 206 bis del Código del Trabajo. Éste establece que ante una «alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador se encontrará obligado a ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo», advirtiendo enseguida que ello es posible «sin que implique una reducción de sus remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitan y los trabajadores consientan en ello».
En el caso de que en un hogar el padre y la madre sean trabajadores, será esta última la que decidirá cuál de los dos podrá seguir laborando en las modalidades de trabajo o distancia y teletrabajo.
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