Art. 159 N°4: “El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 4- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.
El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.
Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años.
El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo”.
La regla general es que los contratos tienen plazo indefinido (principio de la continuidad y estabilidad laboral) y esta es una excepción. Salvo en el caso de los deportistas profesiones en que la regla general es que el contrato es a plazo fijo.
Se dice que es un término de contrato de mutuo acuerdo o diferido porque las partes ya saben que la relación laboral terminará en una fecha cierta. Normalmente es bueno poner una fecha cierta, porque de este modo, se evita cualquier duda.
El plazo de duración se debe contemplar expresamente en el contrato de trabajo, que se denomina normalmente como “contrato de plazo fijo”. Por lo tanto, esta causal tiene relación con las menciones mínimas que debe contener el contrato de trabajo, establecidas en el Art. 10.
Esta clase de término de contrato de trabajo no da derecho a indemnización (las conocidas: “por años de servicio” y “aviso previo”). Pero algunas veces se da el caso de que hay que pagar una indemnización: si el empleador pone término anticipado a este contrato (cuando no se ha cumplido el plazo), sin causa justificada, los tribunales lo han sancionado con el pago de la “indemnización de término anticipado de contrato”, por aplicación las reglas de Derecho común (indemnización por lucro cesante).
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