La declaración jurada N°1948 es una de las reformas más importantes sobre tributos que trae la Ley N° 21.210 sobre Modernización Tributaria, ya que ésta es parte de las actualizaciones para aquellos contribuyentes que se encuentren sujetos al régimen general de la letra A, del artículo 14 de la LIR y los contribuyentes del régimen Pro Pyme, en base a retiros y/o distribuciones que se encuentren contempladas en el N° 3 letra D del dicho artículo. Además, se incluyen aquellos contribuyentes del artículo 14 G que opcionalmente se adhieren a las normas de la letra A o D, N° 3 del artículo 14 de la LIR.
Por lo tanto, estos nuevos regímenes tributarios traen nuevas reglas para el llenado de la declaración jurada, como la DJ N°1948, para la declaración de renta anual 2021.
Pero, ¿qué es la Declaración Jurada N°1948?
Según la resolución exenta N°98 del SII, la declaración jurada N°1948 corresponde a la “Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A o al número 3 de la letra D, del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación”.
Cabe señalar que la modificación de estos regímenes bajo la declaración jurada N°1948, considera que los contribuyentes deberán acreditar de manera formal los retiros, remesas y/o dividendos. Además, existirán contribuyentes que deben calcular, hasta agotar los saldos positivos del registro RAI, DDAN y REX, como también aquellos que quedarán exentos de llevar dichos registros y la imputación de sus impuestos finales quedará registrada en el SAC. ¿No estás familiarizado con estas abreviaturas? Te dejamos su significado a continuación:
- Registro RAI: las rentas afectas al impuesto global complementario (IGC) y/o al impuesto adicional (IA), donde las imputaciones deberán seguir el orden del registro de rentas empresariales, como se llevaba el antiguo Artículo 14, letra B.
- Registro DDAN: diferencia entre la Depreciación Acelerada y Normal, también conocido como ex FUF.
- Registro REX: ingresos No Constitutivos de Renta y Rentas que tengan su tributación cumplida.
- Registro SAC: saldos acumulados de crédito a los que se refieren los artículos 56 N°3 y 63 de la LIR y a créditos por impuestos externos, a los que se refieren los artículos 41 A y 41 C de la LIR, y de los convenios para evitar la doble tributación internacional.
¿Qué se debe tener presente para llenar la Declaración Jurada N°1948?
Para llenar la declaración jurada N°1948, se debe tener en cuenta los cambios de regímenes a los que se encuentran adheridos los contribuyentes y seguir las indicaciones que el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha dejado a disposición de los usuarios. Sin embargo, se deben tener presente los siguientes aspectos a modo general:
– Esta declaración jurada está dirigida a todos aquellos contribuyentes sujetos al régimen general de la letra A, del artículo 14 de la ley de impuesto a la renta (LIR) y para aquellos que estén adheridos al régimen Pro Pyme, con base a retiros o distribuciones contemplados en el N° 3 letra D del artículo 14. Se incluyen los contribuyentes del artículo 14 G que se acojan de manera opcional a los regímenes de la letra A o D N° 3, del artículo 14 de la LIR.
- La declaración se debe presentar al Servicio de Impuestos Internos, con el detalle sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos asociados que la empresa realice y que sean en beneficio de sus propietarios, socios, comuneros o accionistas.
- Deberán informar en detalle, en la misma declaración, los retiros en exceso que se encuentren pendientes de imputación, como también las devoluciones de capitales.
- La información proporcionada corresponde al año calendario anterior al que se informa.
- La declaración jurada N°1948 deberá ser presentada hasta el 17 de marzo de cada año, cuando sean sociedades anónimas abiertas, sin distinguir régimen tributario. Para los demás contribuyentes, el plazo será hasta el 26 de marzo de cada año y todos deben presentarla antes de la declaración de renta anual (formulario N°22).
- Los contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme del artículo 14 letra D N° 3, también deberán informar los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio con un cálculo reajustado para efectos de la aplicación del impuesto global complementario o adicional sobre estos montos.
- Aquellos contribuyentes que no sean individuales deberán completar el certificado N°70, con la información de sus respectivos propietarios, en el cual deberán informar el monto de las rentas o cantidades indicadas en la Resolución N°98 del Servicio de Impuestos Internos, cumpliendo los mismos plazos de entrega que la Declaración Jurada N°1948.
- Los contribuyentes que no cumplan con lo establecido en la norma se arriesgan a sanciones y multas por concepto de omisión, información errónea o incompleta, como también por retraso en la entrega y presentación de los antecedentes.
- Los formatos de las declaraciones juradas y los certificados asociados se podrán descargar del portal del Servicio de Impuestos Internos (SII), de acuerdo a los plazos establecidos por ley, para generar cada una de las obligaciones correspondientes a la declaración de renta anual de impuestos.
- Las siguientes modificaciones se deben considerar el año comercial 2020, para tributar el año 2021.
Para mayor información sobre la declaración jurada N°1948, es importante analizar la Resolución N°98, del 28 de agosto del 2020, que elaboró el Servicio de Impuestos Internos (SII).
¿Qué contiene la Declaración Jurada N°1948?
La Declaración Jurada N°1948 se deberá completar en tres secciones: identificación del declarante, antecedentes informados (receptor de los retiros, remesas o dividendos de personas naturales o jurídicas), y aquellos antecedentes de retiros en exceso (detalle de saldos pendientes de imputación).
1. Sección A
Identificación del declarante
2. Sección B
Antecedentes informados (receptor de los retiros, remesas o dividendos de personas naturales o jurídicas)
- Rol Único Tributario
- Nombre o Razón Social
- Domicilio
- Comuna
- Correo electrónico
- Teléfono
Es el apartado con el primer recuadro informativo para cálculos de la información solicitada a declarar.
- Fecha del retiro, remesa y/o dividendo distribuido
- RUT del Pleno Propietario o Usufructuario receptor del retiro, remesa y/o dividendo distribuido
- Usufructuario o Nudo Propietario de la acción o derecho social
- Cantidad de acciones al 31/12
Montos de retiros, remesas o dividendos reajustados ($):
Esta sección se encuentra dividida de la siguiente forma:
Afectos a los Impuestos Global Complementario y/o Impuesto Adicional (RAI)
- Con crédito por IDPC generados a contar del 01.01.2017
- Con crédito por IDPC acumulados hasta el 31.12.2016
- Con derecho a crédito por pago de IDPC voluntario
- Sin derecho a crédito
Rentas Exentas e Ingresos No Constitutivos de Renta (REX)
a) Rentas Con Tributación Cumplida
- Rentas provenientes del registro RAP y Diferencia Inicial de sociedad acogida al ex Art. 14 TER A) LIR.
- Otras rentas percibidas Sin Prioridad en su orden de imputación.
- Exceso Distribuciones Desproporcionadas (N°9 Art.14 A).
- Utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al FUT (ISFUT) Ley N°20.780.
- Rentas generadas hasta el 31.12.1983 y/o utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al FUT (ISFUT) Ley N°21.210.
b) Rentas Exentas
- Rentas Exentas de Impuesto Global Complementario (IGC) (Artículo 11, Ley 18.401), Afectas a Impuesto Adicional.
- Rentas Exentas de Impuesto Global Complementario (IGC) y/o Impuesto Adicional (IA).
c) Otras
- Ingresos No Constitutivos de Renta
Créditos para impuesto global complementario o adicional:
Acumulados a contar del 01.01.2017
a) Asociados a Rentas Afectas
- No Sujetos a Restitución, generados Hasta el 31.12.2019.
- No Sujetos a Restitución, generados a contar del 01.01.2020.
- Sujetos a Restitución.
En cualquiera de los casos, se deben informar con derecho a devolución y/o aquellas sin derecho a devolución.
b) Asociados a Rentas Exentas (artículo 11, Ley 18.401)
- Sujetos a Restitución
Al igual que el apartado anterior, se deberá informar aquellos casos con derecho o sin derecho a devolución.
c) Otras
- Crédito por IPE
Acumulados hasta el 31.12.2016
a) Asociados a Rentas Afectas
- Con derecho o sin derecho a devolución.
b) Asociados a Rentas Exentas (artículo 11, Ley 18.401)
- Informar con derecho o sin derecho a devolución.
c) Otras
- Crédito por IPE
- Crédito por impuesto tasa adicional, Ex. Art. 21 LIR
- Devolución de capital Art.17 N° 7 LIR
- Número de Certificado
3. Sección C: antecedentes de retiros en exceso (detalle de saldos pendientes de imputación
En este apartado se solicita la misma información que contiene la sección B: los montos de retiros, remesas o dividendos reajustados ($) y créditos para impuesto global complementario o adicional. Además, hay que incluir:
- RUT del beneficiario del retiro (titular o cesionario).
- Montos de retiros en exceso, reajustados ($).
En la parte final de la declaración jurada existe un apartado en donde el contribuyente que es el representante legal, tanto como aquel responsable del llenado de la declaración, deberán firmar bajo juramento: “que los datos contenidos en el presente documento son la expresión fiel de la verdad, por lo que asumo la responsabilidad correspondiente”.
Recuerda que para conocer más sobre el llenado de la declaración N°1948, podrás revisar en línea el instructivo que elaboró el Servicio de Impuestos Internos (SII).
No olvides visitar las publicaciones sobre operación renta, para mantenerte actualizado de todas las modificaciones que se vienen para el próximo año tributario 2021.
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