Oficio 1481 de 2020 -Tratamiento tributario de sumas entregadas a trabajadores cuyo contrato se haya suspendido conforme a la Ley N° 21.227.
«(…) la circular aclara que las remuneraciones pagadas a los trabajadores cuya relación laboral se encuentra suspendida temporalmente pueden deducirse como gasto, sin perjuicio de constituir un incremento efectivo en la renta del trabajador (tributable).»
«(…) armonizando las diferentes disposiciones legales y administrativas antes mencionadas es posible concluir que:
a) Los aportes o beneficios suplementarios en dinero que paguen los empleadores a sus trabajadores durante el periodo de suspensión temporal del contrato de trabajo al amparo de la Ley N° 21.227 constituyen una remuneración voluntaria afecta a IUSC conforme a las reglas generales y deducible como gasto.
b) Los aportes en especie no constituyen renta, en tanto se entreguen de manera gratuita y genérica a sus trabajadores y terceros en cumplimiento del deber de cuidado con motivo de la pandemia.
De acuerdo con lo anterior, no corresponde calificar estos
aportes como donaciones efectuadas al amparo del artículo 7° de la Ley 16.282.»
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