Contexto:
- Servicios de publicidad prestados por una plataforma sin domicilio ni residencia en Chile.
- Pagados por una PYME que cumple los requisitos establecidos en la letra F) del artículo 14 de la LIR.
- En rigor, no se trata de una PYME “exenta” de IVA, sino de una PYME no- contribuyente de IVA; esto es, de una PYME que no realiza ventas ni servicios gravados con IVA.
Principales resoluciones:
- Los servicios de publicidad, con independencia del soporte o medio a través del cual sea entregada, materializada o ejecutada, pagados por la PYME se encontrarán afectos a IVA y exentos del impuesto adicional.
- Si la PYME no es contribuyente de IVA, corresponde al prestador de los servicios de publicidad, inscribirse en el régimen simplificado para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile,
- Sin perjuicio de lo anterior, en el caso específico de sumas pagadas por concepto de publicidad y promoción de bienes y servicios exportables a que se refiere el párrafo segundo del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, los cuales no debieran entenderse utilizados ni prestados en Chile, dichas sumas se encuentran exentas de impuesto adicional y, además, no afectas a IVA.
Para más información revisar link Oficio 1895 de 2020 Tributación de Servicios de Publicidad Prestados en el Extranjero.
Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General
cvaldes@bbsc.cl Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile
Teléfonos: +569 8139 3599 +5622 7557489 +5622 9487 948