Desde hace varios años en Chile se ha incrementado la presencia de grupos empresariales extranjeros operando o invirtiendo en el país, al mismo tiempo que se incrementa la inversión de grupos económicos chilenos en el exterior. Profesionales de las más diversas áreas prestan servicios a personas residentes en distintos estados o territorios. Tales movimientos de inversiones y servicios generan oportunidades, mercados emergentes, tomas de control, diferentes tipos de arbitraje, los que se materializan en flujos económicos internacionales de la más diversa naturaleza, inmersos en diferentes y a veces solapados regímenes o sistemas tributarios.
Los países o estados, involucrados en tales transacciones y flujos, legítimamente establecen los principios de sujeción tributaria y mecanismos que les genere el financiamiento necesario para sus presupuestos, gasto fiscal e instrumentos de crecimiento, que estimen pertinentes de acuerdo a su realidad económica y políticas públicas respectivas.
En relación a las empresas, inversionistas, intermediadores, asesores y prestadores de servicios, aspectos de cumplimiento tributario pueden afectar sus costos y expectativas, siendo la doble tributación internacional uno de los temas más recurrentes. La erosión en la recaudación, ha sido una de las principales preocupaciones que enfrentan los estados en materias tributarias, lo que les ha llevado a establecer criterios de control, a reconocer la competencia fiscal internacional y a generar cooperación fiscal internacional, entre otros.
Por lo tanto, resulta necesario que asesores, empresarios, agentes de gobierno, y la sociedad en general presten atención a los aspectos tributarios de las operaciones, inversiones y servicios que les atañen, con el fin de velar adecuadamente por sus expectativas e intereses.
El ámbito del derecho tributario internacional en Chile, la Ley de la Renta nos entrega una importante actualización luego de la reforma tributaria en Chile, Ley 20.780, del año 2014. Luego de ello, ha venido el aporte de la Simplificación Tributaria Ley 20.899 de 2016, hasta llegar recientemente de la Ley 21.210 del presente año.
Algunos de los principales tópicos planeados en estos instrumentos legales son:
Ley 20.780 del año 2014
- Concepto de Renta Atribuida
- Concepto de “Solidaridad” ventas indirectas
- Nuevos Hechos Gravados Fuente
- Rentas Pasivas – Regímenes Nocivos
- Amplia contribuyentes obligados a presentar F. 22
- Modifica Créditos del Exterior
- Nuevas Reglas Excesos de Endeudamiento
- Modifica Normas de retención
Ley 20.899 del año 2016
- Modifica exención artículo 59 inciso 4 Nº 2, párrafo 1.
- Artículo V transitorio, Exención “Retroactiva” – Artículo 59 inciso 4 Nº 2, párrafo 1.
- Artículo IV transitorio, Exención de restitución rentas 14 B inversionistas de países con CDTI suscrito pero no ratificado- aplica art 63
- Modificaciones Art. 74 Nº 4.
- Contribuyentes 14 A y 14 B – Atribución – Retiros.
- Modifica Normas de Retención art 38 bis – Sistemas Atribuidos.
- Introduce norma transitoria – Amplia exención 2010 a 2014 con presentación DDJJ 1854.
Ley 20.956 del 2016 sobre productividad
- Modificación Art. 41 A letra C.- incorpora “otras prestaciones similares y servicios calificados como exportación”.
- Incorpora letra 41 A letra D.- “Otras Rentas”, amplia beneficio de IPE a contribuyentes del artículo 42 Nº 1 y artículo 42 Nº 2.
- Eliminase en el art 59 Inc 1º, Norma Relación para participaciones en un 10% o mas.
- Lo anterior también aplica para tasa de IA del Nº 2 del art 59º, respecto de trabajos de ingeniería y técnicos.
- Incorpora exención por sumas pagas al exterior por trabajos y servicios de ingeniería o técnicos, en caso de exportables calificados como “servicios de exportación” por Aduana.
- Intercala un nuevo Art 74 Nº 7 referente al 4% de los Bonos del art. 104 y modifica art 79, cambia retención anual por mensual.
Ley 21.047 de 2017- Ley del Papa “Francisco”
- Derogación artículo 41 letra D “Sociedades Plataforma” N.T. 2.021.
- Modifica, Elimina o reemplaza alusión a países 41 D (letra c) inciso 3º art 10 reemplaza países /letra E) del art. 14/ Art 41 E/Art 41 F/ inciso 1º artículo 59).
- Amplia plazo hasta 2.021 para no aplicar restitución incorporada en artículo 63 LIR para países con CDTI suscrito y no vigente.
Ley 21.210 del presente año
Doble Tributación
- Concepto doméstico de establecimiento permanente
Introduce una definición legal del concepto de establecimiento permanente
La definición propuesta en el nuevo número 12 del artículo 2 de la LIR considera:
- Un lugar que sea utilizado para la realización permanente o habitual de todo o parte del negocio, giro o actividad de una persona o entidad sin domicilio ni residencia en Chile, ya sea utilizado o no en forma exclusiva para este fin, tales como, oficinas, agencias, instalaciones, proyectos de construcción y sucursales.
- La realización de actividades en el país representado por un mandatario que habitualmente concluya contratos del giro de la sociedad extranjera, desempeñe un rol principal que lleve a la conclusión de tales contratos o negocie sus elementos esenciales.
- Se excluyen mandatarios independientes económica y jurídicamente que desempeñen actividades en el ejercicio de su giro ordinario y mandatarios con facultades para celebrar actos o contratos con fines específicos, por plazo fijo o por una obra determinada.
- No se considera que existe un establecimiento permanente si la persona o entidad sin domicilio ni residencia en Chile realiza exclusivamente actividades de organización y puesta en marcha en el país.
- Alivio de la doble tributación internacional
Se refunden las normas sobre crédito por impuestos soportados en el exterior en un solo artículo y se armonizan los topes aplicables. Se simplifica la acreditación de los impuestos pagados en el exterior. El alivio se extiende a inversiones de sociedades residentes en Chile que invierten en sociedades extranjeras que a su vez tienen inversiones en Chile. Para ello, según el texto propuesto, dará derecho a crédito el impuesto adicional aplicado en Chile, cuando las rentas que deban reconocerse en Chile correspondan en su origen a rentas de fuente chilena obtenidas por contribuyentes o entidades sin domicilio ni residencia en el país.
- El crédito será la cantidad menor entre el impuesto efectivamente soportado en el extranjero y un 35% sobre la renta bruta gravada en el extranjero, tanto para rentas provenientes de países con convenio como sin convenio.
- Además, se establece un tope global que corresponderá al 35% de la cantidad que resulte de sumar a la Renta Neta de Fuente Extranjera de cada ejercicio los créditos disponibles.
iii. Reconocimiento excepcional del royalty como una renta productiva
Los royalty no serán consideradas rentas pasivas para los efectos del artículo 41 G respecto de actividades empresariales de desarrollo tecnológico que empresas chilenas emprenden a través de filiales en el extranjero.
- Adicionalmente se elimina el límite del 4% de los ingresos del giro para deducción de gastos de regalías entre empresas relacionadas sujetando dichos gastos a las normas generales.
- Nueva definición de territorios o jurisdicciones con régimen fiscal preferencial
- Se modifica el artículo 41 H para establecer como elemento preponderante la no existencia de intercambio efectivo de información con las autoridades fiscales de un territorio.
- Eliminación de la responsabilidad solidaria de la sociedad chilena en caso de venta indirecta.
Se elimina la responsabilidad solidaria de la sociedad chilena transferida indirectamente en una operación ocurrida en el exterior. Actualmente la sociedad chilena responde por el impuesto aplicable a la operación que dejara de pagar o retener el enajenante o el adquirente.
Financiamiento
- Modificación en materia de tributación de financiamiento vía créditos externosSe modifica la norma de relación eliminando aquellas hipótesis que afectan a operaciones entre un acreedor y un deudor que no son ni directa ni indirectamente relacionados (créditos con garantías de terceros).
- Adicionalmente se modifica la norma de excepción para proyectos de gran envergadura conocidos como “Project Finance” ampliando el concepto para no encarecer el financiamiento de tales proyectos.
vii. Restricción del uso de la tasa preferencial del 4% respecto de financiamiento tipo back-to- back
- Se modifica el artículo 59 de la LIR con el objeto de restringir el uso de la tasa preferencial de impuesto adicional sobre intereses provenientes de créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales a aquellos casos en que el banco o institución financiera extranjera sea el beneficiario final o efectivo de los intereses. Si no lo es, la tasa aplicable será la tasa general de 35%.
Reorganización
viii. Reorganizaciones internacionales
La modificación establece que la facultad de tasar del SII no aplica en los procesos de división y fusión internacional efectuados por sociedades constituidas en el extranjero en el contexto de una reorganización de un grupo empresarial, que comprendan bienes situados o registrados en Chile, siempre que sus consecuencias jurídicas se puedan asimilar o sean análogas a aquellas consecuencias jurídicas establecidas en la legislación interna para las fusiones y divisiones, y que en dichas operaciones se mantenga registrado o controlado el costo tributario que tenían los activos y pasivos en la sociedad dividida o absorbida. Tampoco se aplicará la facultad de tasación del Servicio en la fusión internacional efectuada entre una sociedad chilena y una sociedad extranjera, siempre que la sociedad chilena sea la entidad absorbente y se cumplan los mismos requisitos anteriores.
Asimismo, se inhibe la facultad de tasar en el aporte, total o parcial, de bienes de cualquier clase, corporales o incorporales, situados y registrados en Chile que realice una sociedad o entidad constituida en el extranjero, y que impliquen la constitución o un aumento de capital de otra entidad o sociedad extranjera, siempre que se hayan efectuado en el contexto de una reorganización del Grupo Empresarial, no origine flujos efectivos de dinero para el aportante y que el aporte se efectúe al costo tributario que corresponda al aportante.
En resumen
La norma sobre los créditos pagados en el extranjero es reformulada, aumentándose el límite máximo para rentas recibidas desde países con los que Chile no mantiene un tratado de doble tributación.
- Será posible acreditar el impuesto adicional pagado en Chile, por una empresa extranjera subsidiaria de una empresa chilena.
- Para la procedencia de la tasa de 4% a intereses pagados al extranjero a instituciones financieras, no podrá existir una estructura en donde el perceptor de los intereses los transfiera a otra persona que no podría beneficiarse de la tasa reducida. Se requerirá que la institución beneficiaria del interés entregue al pagador una declaración en la que deje constancia que no ha celebrado un acuerdo de tal naturaleza.
- Se realiza un ajuste a la definición de institución financiera extranjera, entendida como aquella entidad domiciliada, residente o constituida en el extranjero que tenga por objeto principal el otorgamiento de créditos,
- financiamiento u otras operaciones con esos fines, siempre que sus ingresos provengan mayoritariamente de su objeto principal, que sus operaciones de financiamiento sean realizadas en forma periódica, y que dicha entidad financiera cuente con un capital pagado y reservas igual o superior a la mitad del mínimo que se exija para la constitución de los bancos extranjeros en Chile.
- Se exime del impuesto adicional a las rentas que se sujetan a IVA por la prestación de servicios digitales desde el extranjero.
- Las regalías pagadas por proyectos de investigación y desarrollo bajo el amparo de la ley 20.241 no serán consideradas rentas pasivas en el marco de la normativa de CFC.
Podríamos agregar a la presente historia legal expuesta en materia de tributación internacional en Chile, los contenidos de un centenar de resoluciones y circulares, que han permitido llegar a la fecha, y desde la década de los ’90; con una robusta legislación que ordena cabalmente el control y el orden en esta materia.
De este modo, una empresa que tributa con contabilidad completa, sujeta a los contenidos del Código Tributario, Ley de la Renta y otras de la República de Chile, y que en su quehacer económico realice operaciones con y desde el extranjero, está obligada a la presentación adicional, de las siguientes declaraciones juradas:
1862 Transferencia de fondos desde y hacia el exterior realizadas a través de instituciones bancarias…
1907 Precios de Transferencia
1913 Caracterización Tributaria Global.
1929 Operaciones en el exterior
1930 Endeudamiento con el exterior
1937 Reporte País por País. Anexo de Declaración Jurada 1907.
1946 Operaciones en Chile.
Servicio Asesoría Tributaria Express BBSC cuyo detalle de servicio encontrará en https://www.bbsc.cl/product/asesoria-tributaria/