La Doble Tributación Internacional debe ser abordada primeramente desde una perspectiva económica. Los países no estarán dispuestos a ceder su jurisdicción animosamente para recaudar impuestos cuando las actividades sean llevadas a cabo dentro del propio país por terceros no residentes, o bien, éstas se desarrollen en otros países por residentes del primero. Esta discusión toma real importancia por cuanto el establecer impuestos se considera parte de la soberanía de los estados. Los estados en teoría pueden adoptar cualquier principio para gravar a los contribuyentes, naturalmente se requiere que existan claras conexiones entre el país que cobrará los impuestos y el sujeto que terminará pagándolos.
En el contexto internacional existen tres claros principios para ejercer jurisdicción y de esta forma gravar a las personas sujetas a impuestos. La fuente, el domicilio y la residencia.
En relación al principio de la fuente, también conocido como el principio de territorialidad o tributación limitada, es necesario precisar que se basa en el origen económico de la renta. Este principio, desde la perspectiva de país en vías de desarrollo, debiera adquirir una vital relevancia por cuanto estos países son los que proveen los recursos, o expuesto de otra forma, son utilizados para la confección de productos con ventajas económicas que son escasas de conseguir en países desarrollados, debido a las fronteras y capacidades de producción.
Por Claudia Valdés Muñoz Gerente General BBSC
A. Concepto doméstico de establecimiento permanente
Introduce una definición legal del concepto de establecimiento permanente.
La definición propuesta en el nuevo número 12 de artículo 2 de la LIR considera:
- Un lugar que sea utilizado para la realización permanente o habitual de todo o parte del negocio, giro o actividad de una persona o entidad sin domicilio ni residencia en Chile, ya sea utilizado o no en forma exclusiva para este fin, tales como, oficinas, agencias, instalaciones, proyectos de construcción y sucursales.
- La realización de actividades en el país representado por un mandatario que habitualmente concluya contratos del giro de la sociedad extranjera, desempeñe un rol principal que lleve a la conclusión de tales contratos o negocie sus elementos esenciales.
- Se excluyen mandatarios independientes económica y jurídicamente que desempeñen actividades en el ejercicio de su giro ordinario y mandatarios con facultades para celebrar actos o contratos con fines específicos, por plazo fijo o por una obra determinada.
- No se considera que existe un establecimiento permanente si la persona o entidad sin domicilio ni residencia en Chile realiza exclusivamente actividades de organización y puesta en marcha en el país.
B. Alivio de la doble tributación internacional
Se refunden las normas sobre crédito por impuestos soportados en el exterior en un solo artículo y se armonizan los topes aplicables. Se simplifica la acreditación de los impuestos pagados en el exterior. El alivio se extiende a inversiones de sociedades residentes en Chile que invierten en sociedades extranjeras que a su vez tienen inversiones en Chile. Para ello, según el texto propuesto, dará derecho a crédito el impuesto adicional aplicado en Chile, cuando las rentas que deban reconocerse en Chile correspondan en su origen a rentas de fuente chilena obtenidas por contribuyentes o entidades sin domicilio ni residencia en el país.
El crédito será la cantidad menor entre el impuesto efectivamente soportado en el extranjero y un 35% sobre la renta bruta gravada en el extranjero, tanto para rentas provenientes de países con convenio como sin convenio.
Además, se establece un tope global que corresponderá al 35% de la cantidad que resulte de sumar a la Renta Neta de Fuente Extranjera de cada ejercicio los créditos disponibles.
C. Reconocimiento excepcional del royalty como una renta productiva
Los royalties no serán consideradas rentas pasivas para los efectos del artículo 41 G cuando provienen de proyectos de investigación y desarrollo que empresas chilenas emprenden a través de filiales en el extranjero y que sean aprobados previamente por la Corporación de Fomento a la Producción, conforme al procedimiento que determine dicha institución mediante resolución conjunta con el Servicio de Impuestos Internos.
Adicionalmente se elimina el límite del 4% de los ingresos del giro para deducción de gastos de regalías entre empresas relacionadas sujetando dichos gastos a las normas generales.
D. Nueva definición de territorios o jurisdicciones con régimen fiscal preferencial
Se modifica el artículo 41 H para establecer como elemento preponderante la no existencia de intercambio efectivo, de información con las autoridades fiscales de un territorio.
De acuerdo a la nueva redacción propuesta se considerará que un territorio o jurisdicción tiene un régimen fiscal preferencial cuando la carga real efectiva con impuestos a la renta en dicho territorio o jurisdicción sea inferior a una tasa del 30% o no grave las rentas de fuente extranjera.
Sin perjuicio de lo anterior, para estos efectos, no se considerará como un régimen fiscal preferencial un territorio o jurisdicción con el que existe un convenio vigente de cualquier naturaleza, bilateral o multilateral, suscrito con Chile, que permita el intercambio efectivo de información para fines tributarios.
E.Eliminación de la responsabilidad solidaria de la sociedad chilena en caso de venta indirecta
Se elimina la responsabilidad solidaria de la sociedad chilena transferida indirectamente en una operación ocurrida en el exterior. Actualmente la sociedad chilena responde por el impuesto aplicable a la operación que dejara de pagar o retener el enajenante o el adquirente.
F.Financiamiento internacional en proyectos de inversión
Se modifica la norma de relación eliminando aquellas hipótesis que afectan a operaciones entre un acreedor y un deudor que no son ni directa ni indirectamente relacionados (créditos con garantías de terceros). Tales financiamientos se entenderán relacionados sólo en la medida que existan garantías otorgadas por terceros relacionados con el deudor, siempre que tales terceros se encuentren domiciliados o residentes en el extranjero y sean los beneficiarios finales de los intereses del financiamiento.
Adicionalmente se modifica la norma de excepción para proyectos de gran envergadura conocidos como “Project Finance” ampliando el concepto para no encarecer el financiamiento de tales proyectos.
G. Restricción del uso de la tasa preferencial del 4% respectode financiamiento tipo back-to- back
Se modifica el artículo 59 de la LIR con el objeto de restringir el uso de la tasa preferencial de impuesto adicional sobre intereses provenientes de créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales a aquellos casos en que el banco o institución financiera extranjera sea el beneficiario final o efectivo de los intereses. Si no lo es, la tasa aplicable será la tasa general de 35%.
H. Reorganizaciones internacionales
Con el fin de dar certeza a estas operaciones el proyecto propone introducir normas legales para regular sus efectos y los requisitos aplicables para reconocer que se trata de procesos tributariamente neutros.
La modificación propuesta establece que la facultad de tasar del SII no aplica en los procesos de división y fusión internacional efectuados por sociedades constituidas en el extranjero en el contexto de una reorganización de un grupo empresarial, que comprendan bienes situados o registrados en Chile, siempre que sus consecuencias jurídicas se puedan asimilar o sean análogas a aquellas consecuencias jurídicas establecidas en la legislación interna para las fusiones y divisiones, y que en dichas operaciones se mantenga registrado o controlado el costo tributario que tenían los activos y pasivos en la sociedad dividida o absorbida. Tampoco se aplicará la facultad de tasación del Servicio en la fusión internacional efectuada entre una sociedad chilena y una sociedad extranjera, siempre que la sociedad chilena sea la entidad absorbente y se cumplan los mismos requisitos anteriores.
Asimismo, se inhibe la facultad de tasar en el aporte, total o parcial, de bienes de cualquier clase, corporales o incorporales, situados y registrados en Chile que realice una sociedad o entidad constituida en el extranjero, y que impliquen la constitución o un aumento de capital de otra entidad o sociedad extranjera, siempre que se hayan efectuado en el contexto de una reorganización del Grupo Empresarial, no origine flujos efectivos de dinero para el aportante y que el aporte se efectúe al costo tributario que corresponda al aportante.
Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General cvaldes@bbsc.cl
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