El objetivo de la tutela laboral es proteger los derechos fundamentales de los trabajadores, que pueden ser lesionados cuando el empleador los limita sin justificación suficiente, de forma arbitraria o desproporcionada, o afectando su contenido esencial.
Entre aquellos, se encuentran, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el respeto de la vida privada, la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, la libertad de conciencia, libertad de opinar e informar, etc.
Ej. si se despiden trabajadores en una empresa por la causal necesidades de la empresa, pero en realidad fue un despido discriminatorio porque todos los trabajadores despedidos eran mayores de edad. Acá el término del contrato vulneró un derecho fundamental: no discriminación.
Si la vulneración de los derechos mencionados se hubiere producido con ocasión del despido, el juez ordenará:
1. Las indemnizaciones propias de un despido injustificado: indemnización por años de servicios + recargos e indemnización sustitutiva de aviso previo.
2. Una indemnización de carácter adicional que podrá fluctuar entre 6 y 11 meses de la última remuneración mensual (Art. 489). Es discrecional del juez determinar la cantidad de meses.
Hay que tener en consideración el Art. 489 que explica cómo opera la lógica de la tutela laboral. La acción principal debe ser la de tutela laboral y en subsidio se debe interponer la acción de despido injustificado. No pueden ir conjuntamente. Ej. Caso Kronos: se acepta la tutela, por lo tanto, no se conoce el despido injustificado.
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