Por Lucas Astorga Ulloa
Según la ley 21.342 en su artículo 24 menciona que el plazo de vigencia del contrato de seguro será de un año desde su respectiva contratación.
En todo caso, la obligación del empleador para contratarlo perdurará por los trabajadores bajo la modalidad presencial que tenga contratados hasta la fecha de término de la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19.
Si al término del plazo de vigencia de la póliza aún permanece vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19, el empleador deberá contratar un nuevo seguro o renovar el que se encuentre vigente.
Por lo tanto, se determina que la vigencia del contrato de seguro por coronavirus será de un año desde el momento de la contratación del trabajador en periodo de alerta sanitaria y que el trabajador tendría que realizar sus labores de manera presencial. Una vez terminado el año si no continua la alerta sanitaria se podrá rescindir del contrato de seguro sin ningún problema.
Lucas Astorga Ulloa / Abogado de Cumplimiento Laboral
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